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Procedimiento monitorio
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Procedimiento monitorio: una vía rápida para la recuperación de deudas

El procedimiento monitorio es un procedimiento sencillo y ágil que permite reclamar el pago de deudas con un indicio de prueba, y donde no es necesaria la intervención de abogado y procurador, pudiendo ir firmado por el propio interesado, si bien siempre se recomienda contar con el asesoramiento y servicios de un profesional para una mayor viabilidad del procedimiento.

Desde el despacho de abogados Madrid, Pérez Matey & Asociados nos explican en que consiste dicho procedimiento, como se puede llevar a cabo y las diferentes vías o caminos que pueden derivarse del mismo.

Los expertos abogados en Majadahonda explican que dichos procedimientos se encuentran regulados en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es una vía ágil de reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía.

La deuda debe ser:

  • Líquida: se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética.
  • Tiene que estar determinada: se sabe con precisión el montante.
  • Ha de estar vencida: ha de ser reclamable desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago.
  • Ha de ser exigible: estando el deudor obligado a su pago.

De lo anterior se deduce que no pueden exigirse ni obligaciones de hacer ni declarativas de derechos, sino tan solo reclamar una cantidad de dinero derivada de impago de facturas, recibos, albaranes de entrega, cuotas de la Comunidad de Propietarios o créditos entre las partes que consten debidamente acreditados. Así el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice lo siguiente:

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

  1. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  2. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.”

El juzgado competente para la tramitación de estos procedimientos es el domicilio del deudor.

Una vez presentada la petición inicial de procedimiento monitorio, el deudor puede, dentro del plazo de diez días que se le concede al efecto, llevar a cabo cualquiera de estas posturas:

Pagar voluntariamente

En este caso puede o bien entregar la cantidad directamente al demandante o consignarla judicialmente a la cuenta de consignaciones del Juzgado.

  • En el primer caso el demandante, una vez recibida la cantidad adeudada presentará escrito ante el Juzgado solicitando que se proceda al archivo del procedimiento.
  • En el segundo caso el juzgado expedirá mandamiento de pago a favor del demandante acreedor para que lo haga efectivo en la entidad bancaria correspondiente.
  • En ambos casos se dictará por el juzgado Decreto dando por finalizado el procedimiento monitorio.

En caso de que se trate de reclamación de cuotas de la comunidad de propietarios la parte demandante podrá solicitar la tasación de costas si ha intervenido abogado y procurador.

Pagar voluntariamente


Oponerse a la petición inicial de procedimiento monitorio

Manifestando por escrito las causas de oposición y por qué considera que no procede la deuda o parte de la misma. Dicho escrito deberá de ir firmado con abogado y procurador si la cuantía excede de 2.000 €.

En dicho escrito el deudor demandado deberá de expresar y acreditar, con la prueba que considere oportuna, porque entiende que no procede dicha reclamación.

En caso de oposición a la demanda de procedimiento monitorio, el Juzgado dictará resolución dando por finalizado el procedimiento y se iniciará un procedimiento verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada:

  • Si la cuantía reclamada es hasta 6.000 € se corresponderá a la de juicio verbal, en cuyo caso el juez iniciara autos de juicio verbal, dando traslado al demandante de la oposición del monitorio para que conteste a la misma, si las partes solicitan la celebración de vista ésta se celebrará, sino se solicita el juez procederá a dictar sentencia.
  • Si la cuantía reclamada excede de los 6.000 € se iniciará un procedimiento ordinario, el demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado o abogada y procurador o procuradora, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte la sentencia.

Dejar transcurrir el plazo de los 10 días sin pagar ni oponerse

En cuyo caso el juzgado dictará decreto dando por terminado el procedimiento monitorio, instando al acreedor para presente la demanda de ejecución que determinará la averiguación patrimonial del deudor y el embargo, en su caso, de todos los bienes que sean necesarios hasta cubrir con el principal de la deuda reclamada.

Aunque a priori es un procedimiento ágil y sencillo desde el despacho de abogados en las Rozas, Pérez Matey & Asociados nos informan de que siempre que sea posible, es mejor contar con los servicios de profesionales que, desde el principio, nos tramiten el procedimiento ya que siempre pueden surgir cuestiones que precisan de un asesoramiento jurídico.

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