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limpieza de oficinas madrid
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El 1 de junio entrarán en vigor nuevas tarifas eléctricas. Por primera vez, las tarifas distinguirán entre “peajes” (que reflejan fundamentalmente el costo de las redes de transmisión y distribución de electricidad) y “cargos” (es decir, costos no relacionados con la electricidad) de suministro de electricidad pero que se facturan en las facturas de electricidad. ). Y, no menos destacable, por primera vez, lo que pague cada consumidor no dependerá de las decisiones del ministro custodio sobre el precio a pagar por la electricidad y la energía, sino que será el resultado de una metodología objetiva y transparente.

Nueva tarifa de electricidad para oficinas

Este cambio se produce por requerimiento de la Comisión Europea, con el objetivo de reducir la injerencia política en la determinación de los proyectos de ley de consumo, favoreciendo a uno u otro con fines electorales o para la concesión de ayudas estatales encubiertas. Por este motivo, la Ley 24/2013 del sector eléctrico obliga a que los peajes sean fijados por el organismo regulador del sector energético (la CNMC, en el caso de España), dejando en manos del ministerio la fijación de regalías y, en ambos casos, de acuerdo con metodologías objetivas y transparentes.

En cumplimiento de esta obligación, la CNMC acaba de publicar los valores del peaje mientras que el Ministerio de Transición Ecológica y Desafío Demográfico acaba de culminar el plazo de información pública del proyecto de decreto que fija los precios de las tarifas. Ambos cambios comenzarán a aplicarse el 1 de junio y, lógicamente, uno se pregunta qué impacto tendrán en las facturas de los consumidores.

En primer lugar, es importante recordar que el objetivo no es modificar el monto total recaudado (que viene determinado por las fórmulas de remuneración aplicables a cada actividad), sino imputar los costos a quien los ocasiona (en el caso de peajes) y distorsionar lo menos posible las decisiones de los consumidores (en el caso de las tarifas) Por ello, lógicamente, a nivel agregado, las facturas de los consumidores no aumentarán ni disminuirán como consecuencia de estos cambios.

Esto no significa que las facturas de los consumidores individuales no se verán afectadas. Puede suceder que diferentes consumidores que se benefician de la misma tarifa se vean afectados de manera diferente en la medida en que su estructura de consumo sea diferente.

Por ejemplo, en términos generales, los cambios de tarifa suponen un aumento del plazo energético y una reducción del plazo eléctrico. Esto significa que los consumidores con un nivel de consumo superior al promedio (factor de carga) tenderán a experimentar un mayor aumento o disminución en sus facturas.

Un análisis de impacto en el consumidor basado en consumidores «representativos» pero con un consumo por debajo del promedio tenderá a concluir que la reforma es beneficiosa para los consumidores, mientras que si los consumidores «representativos» elegidos para el análisis tienen un consumo más alto En promedio, la conclusión tenderá a ser lo contrario.

Para evitar que la elección de consumidores “representativos” determine o distorsione las conclusiones, conviene considerar a los consumidores cuyos niveles de consumo de energía y electricidad corresponden al promedio de cada categoría tarifaria.

Los consumidores actualmente cubiertos por las tarifas 2.0 y 2.1 (con diferentes opciones de discriminación horaria) serán abastecidos bajo la tarifa 2.0 TD (con la misma discriminación horaria para todos), mientras que los consumidores cubiertos por la tarifa 3.0 pasarán a la tarifa 3.0 . TD.

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